URL TrackBack de cette note:
https://www.typepad.com/services/trackback/6a00d8345275ff69e201053610b916970b
Listed below are links to weblogs that reference La Ley de Modernización de la Economía francesa (en español) :
URL TrackBack de cette note:
https://www.typepad.com/services/trackback/6a00d8345275ff69e201053610b916970b
Listed below are links to weblogs that reference La Ley de Modernización de la Economía francesa (en español) :
La Ley de Modernización de la Economía francesa n° 2008-776 ha sido publicada en el Journal Officiel el martes 5 de agosto de 2008.
La LME, que contiene173 artículos, se presenta como una ley extensa articulada alrededor de cinco puntos claves en materia de derecho societario y derecho comercial.
1. La creación de un estatus de auto-empresario
Este estatus concierne a las empresas cuyo volumen de negocio no sobrepase los 80.000 euros para el sector comercio y los 32.000 euros para el sector servicios.
El estatus de auto-empresario permite a toda persona que desee montar su propia empresa estar exenta de inscripción en el Registro de Comercio y de Sociedades o en el Directorio de Oficios. Hará falta simplemente declararse en el centro de formalidades de las empresas. Por otro lado, cuando el auto- empresario desee finalizar su actividad, no tendrá que someterse a formalidades u obligaciones administrativas o fiscales complejas.
En lo que concierne a las cargas sociales y los impuestos, el auto-empresario saldará a tanto alzado sus cargas e impuestos únicamente sobre lo que ha ganado, mensualmente o trimestralmente (el forfait es del 13% por una actividad comercial y del 23% por una actividad de servicios). Por otro lado, el auto-empresario no esta sometido a la TVA y el micro-empresario esta exonerado del impuesto profesional durante tres años a contar a partir de la creación de su empresa.
Para terminar, el auto-empresario está afiliado a la Seguridad Social cotizando para su jubilación. Comenzará a cotizar a la seguridad social proporcionalmente a lo que gane y desde el primer euro ganado.
2. Un derecho simplificado para las PYMES
En lo que concierne a las las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (EURL), la LME prevé una aplicación de estatus tipo de pleno derecho, una exención de publicidad en el BODACC (Boletín Oficial de anuncios civiles y comerciales) por la inscripción y los cambios sucedidos en el curso de la vida de la sociedad, la posibilidad de no depositar en el Registro de Comercio y de Sociedades (RCS) el balance anual de gestión así como el derecho a no mencionar en el momento del registro el depósito de las cuentas anuales en el RCS.
En lo que respecta a las Sociétés par Actions Simplifiées (SAS), aquellas que no sobrepasen ciertos umbrales fijados por un futuro decreto (número de asalariados, volumen de negocio y del balance) no tendrán la obligación de que sus cuentas sean certificadas por un Interventor de Cuentas.
Así mismo, la LME pretende proteger el patrimonio personal del empresario individual entendiendo por patrimonio personal todos los bienes territoriales (construidos o sin construir) que no estén relacionados con un uso profesional. De esta forma, sean cuales fueran las dificultades financieras, el empresario individual podrá conservar sus bienes inmobiliarios personales.
La LME permite a los empresarios individuales, entre otras cosas, crear hoy en día su propio “fiducie”, con fines de gestión o constitución de garantías, facultad reservada hasta hoy a las sociedades.
A demás, la LME responde a una demanda formulada desde hace mucho tiempo por la patronal : el bloqueo de umbrales sociales. La ley crea, de hecho un periodo de bloqueo experimental des umbrales sociales durante tres años (hasta 2010) y una moderación durante cuatro años para los empresarios que pasen umbral de diez o veinte asalariados.
3. Una mejora de la tesorería
El plazo de pago, que antes era de 67 días, es decir, el más amplio de Europa después de España (82 días), se rebaja a 45 días a contar a partir del último día del mes o 60 días a partir de la fecha de facturación.
Por otro lado, las penalizaciones exigibles en caso de retraso en los pagos han sido aumentadas. Así, la tasa mínima de las penalizaciones por retraso pasan de 1,5 veces la tasa del interés legal a 3 veces el mismo.
Sin embargo, algunos acuerdos derogatorios podrán ser firmados antes del 1 de enero de 2009 con el fin de escalonar hasta 2011 la conformidad de los plazos de pago entre proveedores y clientes. Hay que remarcar que por cada acuerdo derogatorio solicitado, será necesario un decreto. Las sociedades que acuerden con su proveedor una derogación en los pagos,deberán publicar estos retrasos en sus cuentas anuales.
4. Más facilidades en el traspaso y la transmisión de empresas
Los derechos de transformación de fondos de comercio y de cesiones de derechos para las SARL descienden del 5 al 3%.
Por otro lado, mientras que el valor de la empresa no exceda los 300.000 euros, estos derechos de traspaso quedarán totalmente exonerados. Por debajo de este umbral, una exoneración de 300.000 euros sera aplicada.
Muy buenooo!!!!
Rédigé par : Mario Ferreiro | 6 juin 2012 19:04:40
L'utilisation des commentaires est désactivée pour cette note.